El 5 de abril de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la Eficiencia Energética de los edificios. Esta normativa regula la certificación energética tanto de edificios nuevos como existentes.

Anteriormente a esta fecha, la certificación energética era sólo exigible en edificios de nueva construcción o grandes reformas pero, con esta normativa, a partir del 1 de junio de 2013 también será exigible a edificios existentes completos, viviendas unifamiliares y pisos o locales que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario o comprador. Además, los edficios ocupados por una autoridad pública de más de 250 m2 y frecuentados por público, deben estar en posesión del Certificado de Eficiencia Energética, donde el propietario del edificio será el responsable de encargarlo y conservarlo.

En los contratos de compra-venta o arrendamiento celebrados a partir de esta fecha, el propietario deberá poner a disposición del comprador o arrendatario el Certificado de Eficiencia Energética e incorporará la etiqueta de eficiencia energética a toda oferta, promoción o publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.

Es un documento donde se refleja información sobre la eficiencia energética de un edificio o unidad de este, está redactado por un técnico competente y resulta del proceso de certificación energética del inmueble.

El propietario podrá elegir entre dos opciones: certificar individualmente su vivienda o hacerlo conjuntamente con sus vecinos examinando el edificio entero. Tiene una validez máxima de diez años, siendo responsabilidad del propietario renovarlo transcurrido ese tiempo.

Sirve de información para futuros inquilinos y compradores, pues informa sobre la eficiencia y comportamiento energético del inmueble, es decir, su consumo en energía (luz y gas básicamente) y agua. Además, incorpora medidas recomendadas por el técnico competente para que el inmueble consuma menos y se reduzca el gasto energético anual, con el fin de favorecer la promoción de viviendas de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

  1. Contratación de un técnico competente, arquitectos o ingenieros en sus grados superior y medio.
  2. Visita del inmueble, inspección y toma de datos del inmueble a certificar, donde se verifican los datos relativos a la identificación del propio inmueble, superficies, envolventes térmicas e instalaciones (calefacción, ACS, aire acondicionado, iluminación, etc.).
  3. Cálculo del certificado energético, donde el técnico certificador introduce los datos recogidos en el programa informático del Ministerio de Industria para obtener el certificado energético.
  4. Informe de calificación energética obtenida por el inmueble por parte del técnico competente.
  5. Obtención del Certificado de Eficiencia Energética con su correspondiente Etiqueta Energética, expedido por el anterior órgano. Tendrá un código de color asociado a una letra desde la A (más eficiencia y menor consumo) a la G (menos eficiencia y mayor consumo).
  6. Inscripción del Certificado de Eficiencia energética en el registro de dicha Comunidad Autónoma, paso obligatorio que puede hacerlo directamente el técnico competente en representación del propietario.

En Canarias, es el técnico que ha realizado el informe de Calificación Energética, la persona habilitada para realizar los trámites para el registro del certificado. Para ello, accederá sede electrónica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, donde realizará el envío telemático del informe de Calificación Energética así como de la documentación utilizada para la elaboración del mismo, que permita comprobar la calificación energética, y el justificante de autorización del titular para realizar dicho trámite. Finalmente el Certificado de Eficiencia Energética expedido por dicha Consejería formará parte del Registro electrónico de Certificados de Eficiencia Energética de edificios.

Actualmente, este trámite sólo se puede realizarse de forma telemática y por el técnico que ha elaborado el informe, no teniendo asociado este procedimiento administrativo ninguna tasa ni impuesto por el momento.

La normativa autonómica que regula el procedimiento de registro del Certificado de Eficiencia Energética de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias es el Decreto 13/2012, de 17 de febrero.

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